Tras una decisión judicial, Jairinho podría quedar en libertad en los próximos di… Ver más

La condena de Jairo Souza Santos Júnior, el exconcejal conocido como Jairinho, a 43 años, 9 meses y 20 días de prisión por el homicidio triplemente calificado y la tortura del niño Henry Borel reavivó el debate jurídico sobre la ejecución de las penas en Brasil. Ante una sentencia de gran magnitud dictada por un Tribunal del Jurado, surge una duda frecuente en la sociedad: ¿cuánto tiempo permanece realmente en régimen cerrado una persona condenada por un delito de esta gravedad antes de poder solicitar la progresión al régimen semiabierto?
La respuesta a esta cuestión no es aleatoria; se encuentra estrictamente respaldada por la Ley de Ejecución Penal (LEP) y exige un análisis técnico que considere la naturaleza del delito, los antecedentes del condenado y el impacto de las recientes reformas legislativas en el ordenamiento jurídico brasileño.
El impacto del Paquete Anticrimen y la exigencia del 50 %
El crimen contra Henry Borel ocurrió en marzo de 2021, lo que significa que la ejecución de la pena está íntegramente regida por las modificaciones introducidas por la Ley n.º 13.964/2019, conocida popularmente como Paquete Anticrimen. Esta legislación endureció significativamente las reglas para la progresión de régimen en los delitos considerados atroces.
Anteriormente, la progresión para los condenados primarios por delitos atroces era posible tras el cumplimiento de dos quintas partes (40 %) de la pena. Con la nueva ley, el criterio pasó a basarse en porcentajes fijos, escalonados según la gravedad de la conducta.
Como el homicidio calificado está clasificado como delito atroz y resultó en la muerte de la víctima, y considerando que el acusado tiene la condición jurídica de primario —ya que no poseía condenas definitivas anteriores—, el caso encaja en el artículo 112, inciso VI, letra “a” de la LEP.
Bajo esta disposición, el requisito objetivo para solicitar el régimen semiabierto es haber cumplido exactamente el 50 % de la pena impuesta. Además, la nueva redacción legal impone una restricción importante: el condenado queda expresamente impedido de acceder a la libertad condicional, por lo que debe avanzar gradualmente por todas las etapas del sistema progresivo de cumplimiento de pena.
La proyección temporal y los criterios para la concesión
Matemáticamente, la mitad de la condena impuesta al exconcejal equivale a un período de 21 años, 10 meses y 25 días.
Para determinar el momento exacto en que se alcanzará este requisito, se aplica el instituto de la detração penal, que permite computar el tiempo de prisión preventiva como parte de la pena ya cumplida. Jairinho permanece bajo custodia estatal desde el 8 de abril de 2021, fecha en la que fue detenido preventivamente durante el curso de las investigaciones.
Realizando la proyección temporal a partir del inicio de su encarcelamiento, se estima que el requisito objetivo del 50 % se cumpliría hacia mediados de marzo de 2043.
Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia brasileñas dejan claro que el simple transcurso del tiempo no genera un derecho automático a la progresión de régimen. Para que el Juzgado de Ejecuciones Penales conceda el beneficio, el condenado deberá demostrar una conducta penitenciaria ejemplar, certificada por la dirección del establecimiento carcelario.
Debido a la extrema gravedad y repercusión del delito, es ampliamente aceptado que el juez pueda condicionar la progresión a la realización de un riguroso examen criminológico, destinado a evaluar la aptitud del interno para retornar de manera gradual a la convivencia social.