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El cantante Sérgio Reis fue condenado a pagar una multa de R$ 94 mil después de presentar recursos de aclaración considerados dilatorios en una acción judicial contra un parque acuático. La decisión fue tomada por la jueza Daniela Dejuste de Paula, del 29º Juzgado Civil del Foro Central de São Paulo/SP, quien entendió que el recurso presentado por el artista tenía como único objetivo intentar revertir una decisión ya tomada, sin aportar nuevos elementos relevantes al proceso.

El caso comenzó después de que Sérgio Reis firmara un contrato con el parque acuático para el uso de su imagen, con remuneración vinculada a la venta de títulos. El cantante alegó que existía una meta de 30 mil unidades, supuestamente omitida en la versión final del contrato, lo que habría perjudicado sus ganancias. Además, afirmó haber sido sorprendido por la ruptura de la asociación y acusó a la empresa de continuar utilizando su imagen incluso después del término del vínculo contractual.

Justicia entiende que no hubo irregularidades

En la defensa, el parque acuático alegó que la meta mencionada era apenas una estimación, que los pagos fueron realizados conforme a las ventas efectivamente concretadas y que el contrato final fue debidamente firmado por Sérgio Reis sin observaciones. También negó el uso indebido de la imagen después de la finalización del contrato y afirmó que las penalidades contractuales no se aplicarían a la rescisión.

Al juzgar el fondo del asunto, la jueza entendió que no existía ninguna obligación de venta mínima establecida en el contrato, y que el cantante asumió los riesgos al no revisar el contenido antes de firmarlo. Además, concluyó que no quedó comprobado el uso indebido de la imagen de Sérgio Reis tras el fin de la asociación y que el fracaso comercial sería un riesgo inherente al propio negocio. Por ello, todas las solicitudes del cantante fueron rechazadas.

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Multa aplicada tras reiteración de recursos

Incluso después de la sentencia, Sérgio Reis presentó dos recursos de aclaración. El primer recurso fue rechazado por tratarse de mera insatisfacción con la decisión y no encuadrarse en las hipótesis legales previstas en el artículo 1.022 del Código de Proceso Civil (CPC). Al mes siguiente, el cantante insistió con un nuevo recurso, repitiendo los mismos argumentos.

La jueza consideró este nuevo intento manifiestamente dilatorio y aplicó, con base en el artículo 1.026, §2º, del CPC, una multa del 2% sobre el valor de la causa, estimada en R$ 4,7 millones, totalizando R$ 94 mil. El abogado Paulo Neves actuó en la defensa del parque acuático.